Es la acción judicial que puede iniciar toda persona para solicitar a la justicia la protección urgente de un derecho o garantía, cuyo ejercicio le fuese desconocido o estuviese amenazado por una autoridad pública o por otra persona.

La acción de amparo fue incluida en el art. 43 de la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994. Se encuentra legislada en el orden nacional por la Ley 16.986 desde el año 1996. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la Constitución la incorporó en su art. 14 en 1996, año de su sanción. A nivel local se encuentra regulada en la Ley de Amparo 2.145 del año 2006.

A través de este instrumento jurídico se expresa uno de los principios republicanos del equilibrio de poderes por medio del cual el Poder Judicial contrapesa la acción de los otros poderes, declarando inconstitucional normas sancionadas por otros poderes.


¿CUÁNDO PROCEDE?


La amenaza, restricción, alteración o lesión del derecho que se quiere proteger debe ser actual o inminente, arbitraria o manifiesta. Abarca todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución  Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, los Tratados Internacionales, las leyes de la Nación, las leyes locales y los Tratados Interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.

La defensa de la libertad física o ambulatoria es la única excepción a la acción de amparo porque se encuentra protegida por otro instrumento jurídico denominado el hábeas corpus. Está legitimado para iniciarlo cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos e intereses colectivos. Se presenta por escrito y debe llevar la firma de un/a abogado/a. En caso de no contar con los medios económicos para solventarlo, el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad proveerá uno/a en forma gratuita. Salvo temeridad o malicia, quien presenta la acción está exenta de costas o gastos de juicio.


¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?


El procedimiento es informal, desde el punto de vista del proceso judicial. Sus plazos son breves y perentorios. No obstante, hay que tener en cuenta que el reclamo por daños y perjuicios no se admite en la acción de amparo.


¿QUÉ PUEDE RESOLVER EL JUEZ O LA JUEZA?


Puede rechazar la demanda, cambiar el trámite por otro que considere más adecuado o bien admitir la acción. Puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.