SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS

SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS (SAD) El propósito principal de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) se centra en operar con el objetivo de generar ingresos, persiguiendo la obtención de beneficios económicos y la maximización de ganancias individuales. En su primer Decreto de Necesidad y Urgencia como presidente de la Nación, Javier Milei detalló su plan económico y anunció que se modificará la ley sobre las Sociedad Anónimas en los clubes de fútbol, dejando a determinación de cada uno si quieren incorporarse al sistema o no. La medida, la cual fue noticia durante la campaña de este ultimo y en los primeros días después de su elección, estipula que para poder convertirse en una SAD debe tener elapoyó de dos tercios de los socios de la Asociación Civil, pero los que decidan ser una Sociedad Anónima no podrán disputar ningún tipo de competencia hasta que no sea probado por AFA en su estatuto.                                Qué son las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) Las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) están orientadas hacia el lucro, buscando beneficios individuales y ganancias. Los principales dueños de los clubes bajo este modelo son inversionistas. En este contexto, los socios no participan en la toma de decisiones relacionadas con la entidad deportiva, ya que la responsabilidad recae completamente en los accionistas, que pueden ser empresas, individuos o entidades, a través de la representación en un Consejo de Administración Vale destacar que para respaldar sus operaciones, estos clubes pueden atraer inversiones extranjeras y tienen la opción de cotizar en bolsa como vías para financiar sus actividades. TEXTO PRINCIPAL DEL SITIO WEB https://www.tycsports.com/liga-profesional-de-futbol/que-son-las-sociedades-anonimas-deportivas-id547189.html ANALISIS PERSONAL Y RESUMIDO DEL DR. MELIAN. Concuerdo en que la mayoría de la población, quizás repudia lo desconocido, sin embargo, es importante recordar que no existen administraciones deportivas PEORES que las del Futbol Argentino, a excepción de los clubes BOCA JUNIORS y RIVER PLATE, entre otros, TODOS tienen déficit económico y deudas con diferentes entidades. Como bien mencione, hago referencia a las peores administraciones ya que los clubes en la actualidad se rigen por Asociaciones Civiles Sin Fines De Lucro, la cual se gobierna por “ sus socios “ lo que es mentira, ya que cada vez que algo sale mal, la culpa la tiene el presidente y su comisión directiva, no hacen un autocritica los socios. Es repudiable, como se vieron infinidades de posteos en diferentes redes sociales, copi page, etc, con el lema “ EL CLUB ES DE LOS SOCIOS “  “ NO A LAS SAD “ ; Sin un mínimo de reflexión, ósea, el futbol argentino es todo lo que esta MAL. Como para reflexionar, y pensar y repensar cuantas veces sea necesario… con la lógica… que persona, grupo o sociedad que quiera invertir en los clubes ( como SAD) quiere que a su entidad le valla mal? NINGUNO, todos van a invertir, traer capital y obtener un lucro, que de la única manera que se obtiene es con buenos resultados, con buenas gestiones, miremos al GIRONA actual puntero de la liga de España, ¿raro no? Cuando siempre fue coronado por el Madrid y el barca, hoy las SAD toman la delantera, las SAD están en las mejores ligas del mundo. El futbol argentino perdió el prestigio, nadie quiere venir a jugar a Argentina a excepción de BOCA Y RIVER para ser vidriera y volar a Europa.  Si no abrimos la cabeza, cada ves vamos a decaer más.

DERECHOS DE FORMACION EN ARGENTINA

Los famosos llamados derechos de formación es básicamente la retribución económica que reciben los clubes formadores por parte de los clubes que adquieren al jugador; esto fue creado y pensado a fines de obtener un recupero de la inversión que le llevo al club formador la formación de determinado jugador. Un club tiene derecho a percibir derechos de formación, si formaron al jugador entre los 12 y/o hasta los 21 años en diferentes proporciones; de esta manera la FIFA en al año 2001 motivo a las instituciones con una retribución a fines de que el esfuerzo por formar un jugador, una persona de bien no sea en vano y exceptuando a las grandes entidades deportivas, estos ingresos son de gran ayuda para los clubes mas humildes. Entonces, pasando en limpio recordemos que la indemnización por formación puede reclamarse desde los 12 hasta los 23 años del jugador -por la formación efectuada hasta los 21-, y se hará en dos casos: a) cuando el futbolista firme su primer contrato profesional. b)  cuando sea trasferido al extranjero, ambos antes de finalizar la temporada de su cumpleaños número 23 y por única vez. El nuevo club deberá hacerse cargo de pagar la indemnización a la institución anterior del jugador, si es un pase al exterior, o a los clubes por los que pasó si es su primer contrato profesional y el monto es una cantidad fija que surge de una tabla que publica la FIFA, sin importar de cuánto es la transferencia o el contrato. El monto a pagar será lo que figure en la tabla de la FIFA multiplicado por la cantidad de años que el jugador estuvo en el club formador entre los 12 y 21 años de edad y según la categoría que tenga cada club (también es otorgada por Federación Internacional de Fútbol). La única salvedad es que, hasta los 15 años, todos los jugadores son considerados en la Categoría IV. Voy a ejemplificar los derechos de formación con el caso de MARCOS ACUÑA, ya que es NEUQUINO como yo y siempre me gusta dar ese ejemplo, ya que lo vi de cerca… Marcos acuña jugo en Don Bosco, desde los 12 y hasta los 17 años de edad. Don Bosco es un club de la ciudad de Zapala, que juega LIFUNE (liga del Neuquén) y muy humilde. Después de varias pruebas fallidas, el querido Acuña fue seleccionado para sumarse a las inferiores de FERRO en donde debuto en primera; posteriormente fue transferido a Racing Club de Avellaneda, Sporting de Lisboa y por último al Sevilla de España. Vamos a dar un pantallazo sobre la ultima transfer, el pago del Sevilla al Sporting fue por aproximadamente $ 10.000.000 de EUROS, por lo que al Club DON BOSCO le quedo 1. 7 % más otros 2 % en variables, casi un 3.5 % de la operación; vale aclarar que también recibieron su parte UNION de Zapala y Ferro. La cuenta es simple, el Club Humilde de Zapala embolso alrededor de $170.000 Euros, algo asi como 15 millones de pesos. ( año 2020). Entonces, díganme si no es importante formar a un jugador, y seguir su proceso. Los clubes están protegidos hoy en día por Normativa Federativa ( FIFA-AFA) y por Ley Nacional N° 27211 la cual magnifica su esencia es reconocer una compensación en dinero o en especie de la formación de un jugador por parte de una asociación civil sin fines de lucro como de una simple asociación, al momento de legislar la presente NADA se escribió sobre las innovadoras SAD, pero al ser el mismo objeto, nada modificaría ya que en el resto del mundo donde las SAD están asentadas se respetan las normativas FIFA y AFA. Es importante mencionar que en Argentina, para ser reconocidos los derechos de formación, la entidad deportiva debe estar directa o indirectamente afiliado a la Asociación del Futbol Argentino. 

Un Club puede negarle la libertad de acción a un menor de edad ¿?

En esta ocasión, voy a hablar de la realidad deportiva/jurídica perteneciente al ordenamiento legal de la Republica Argentina, Entonces podemos empezar afirmando que un Club deportivo que está afiliado directamente o indirectamente a la Asociación del Futbol Argentino (de ahora en adelante AFA) es dueño de los denominados Derechos Federativos, por el simple hecho de tener inscripto dentro de sus filas a un jugador menor de edad listo para competir en los torneos dependientes de la AFA. Es importante mencionar, que debe estar fehacientemente inscripto en AFA para considerarse fichado y que el club “ X “sea dueño de sus derechos. Ahora bien, vamos al objeto de este post el cual busca informar de manera general como proceder y las facultades que el menor tiene ante determinadas situaciones que se dan entre jugador y club. Es muy normal que ante alguna situación en particular, un jugador menor de edad ( argentina considera la mayoría de edad a partir de los 18 años.) decide desvincularse de una institución deportiva para ir a otra ( NO IMPORTA LA CAUSA ) ningún club del cual no exista relación laboral le puede negar el PASE LIBRE o LIBERTAD DE ACCIÓN a un menor de edad. Según el reglamento general de la AFA en su Art. 207 se mencionan los tres supuestos en los cuales un Club debería darle el pase libre a un jugador, a continuación, se transcribe el mencionado Art. “…Art. 207º.- Anualmente quedarán en condición de jugador aficionado “libre” los inscriptos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes casos:  a) Que no hubiesen sido clasificados por el club en cuyo favor figuran inscriptos en el registro. b) Que durante dos años no hubiesen intervenido en partido oficial del club en que estuviesen inscriptos. Este plazo se contará desde el último partido jugado, sin computarse el término de suspensiones aplicadas por la A.F.A.- c) Que hubiesen sido declarados en libertad de acción por el respectivo club y que de cuya decisión exista en la A.F.A. comunicación escrita del mismo.-…” Claramente, podemos observar que la AFA omitio el inciso en el cual diga que el jugador puede irse de un club a otro cuando desee, y no lo dice el Dr. Matias Melian, lo dice la jurisprudencia, lo dice la justicia, ya que se considera que de manera cierta se a dicho en tribunales que NO OTORGAR LA LIBERTAD DE ACCIÓN A UN MENOR DE EDAD, vulnera sus derechos constitucionales. Imagínense si tenemos que dejar parado a un jugador durante dos años por un capricho, noooo… seria una locura… aunque lamentablemente pasa. ¿QUE PASA SI UN CLUB SE NIEGA ROTUNDAMENTE A OTORGAR LA LIBERTAD DE ACCIÓN A UN MENOR? En primer lugar, voy a remarcar que esto NO debería pasar, pero lamentablemente existen dirigentes que muchas veces no comprenden la legislación vigente y de manera arbitraria se niegan a otorgar el pase del jugador, o aun peor, extorsionan a los padres del jugador a que le abonen una suma dineraria a cambio del pase ( ESTA PROHIBIDO Y ROZA EL DELITO ) o les hacen comprar pelotas, pagar todo el año una cuota anual… todo lo que se puedan imaginar, si… ESO hacen algunos dirigentes. En fin… Los pasos a seguir son los siguientes… 1) Se solicita a la autoridad competente de la institución de manera amigable (generalmente es el coordinador de inferiores) que nos otorguen la libertad de acción, al verse frustrada esta situación, pasamos a la siguiente…. 2) Se intima mediante Carta Documento o notificación fehaciente al Club a que en un lapso no mayor a 72 horas ponga a disposición la libertad de acción del jugador “…X…” BAJO APERCIBIMIENTO de iniciar las acciones legales correspondientes. 3) Se inicia una acción de amparo con un abogado, y en lo posible especializado en derecho deportivo, lo que comprende un tiempo de aproximadamente 7 u 8 meses en resolverse el litigio. En conclusión, un CLUB no puede negarle la libertad de acción a un menor de edad, NO PUEDE obligarlo a permanecer alojado en una institución en contra de su voluntad y la de sus progenitores. Otorgar un pase libre a cambio de PELOTAS esta mal, otorgar un pase libre a cambio de PLATA esta mal, obligar al jugador a que abone la totalidad de las cuotas sociales de todo el año está mal.