En esta oportunidad, viendo y considerando que mi hermoso país de a poco esta cada vez mas lleno de crack y con menos plata para sostener semejantes jugadores, les quiero hablar de la famosa “Responsabilidad Parental – EX Patria potestad “.


Lo que vengo a explicar no es nada nuevo, pero en muchas ocasiones se presta a la confusión.
Como para que tengan conocimiento, la patria potestad (Actualmente se le dice RESPONSABILIDAD PARENTAL) se encuentra regulada en el sistema jurídico argentino, mas precisamente en el nuevo Código Civil y Comercial de la nación en su Art. 638 “el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”.


Ahora bien, las instituciones deportivas respetan la famosa Responsabilidad parental ¿? A veces si, a veces no; por lo general ponen muchas trabas intentando siempre obtener a cambio de la otorgación del pase libre (viveza típica y mediocre de algunos dirigentes del futbol argentino) un redito económico. Es normal que los padres apurados y ante el desconocimiento inmediato, y priorizando siempre la felicidad del niño acceda a otorgarle a los delincuentes el precio del pase, que por lo general suelen ser PELOTAS DE FUTBOL o algún monto que alimenta la billetera de determinado dirigente, ya que eso se encuentra prohibido y mucho menos regulado en ningún código de fondo, ni siquiera en reglamentos de fifa y afa; pero bueno… Argentina un país…


Luego de esta pequeña introducción, estamos en condiciones de explicar mas o menos la facultad o la alternativa legal para emigrar a algún club del exterior del país GRATIS sin dejarle nada al Club, ya que no solo la patria potestad se encuentra abalada en nuestro código de fondo civilista, sino que la FIFA prevee casos excepcionales de transferencias de menores ( gratuitas, obvio) ya que esta prohibido comercializar menores de edad.


Innovando un poco y para conocimiento de todos mis seguidores, aquí la excepción mas novedosa del Art. 19 1 del RETJ “…a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club Tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol…”( Podemos ejemplificar este caso, cuando un niño que la rompe en las inferiores de Boca tiene unos padres con pocos recursos económicos, y deciden como tantos argentinos probar suerte en el exterior; entonces… consiguen trabajo en España, Italia o donde sea con algo que no tenga nada relacionado al futbol y GUIÑO GUIÑO el menor puede jugar en el Real Madrid sin problemas).


Bueno, para ir finalizando y bien a mi estilo quiero que todos sepan que un club no puede alojar a un jugador infanto/juvenil en contra de su voluntad; el jugador se puede ir del club tranquilamente por la responsabilidad parental a cualquier club que desee o al exterior a seguir sus carreras en las inferiores que mas le agrade.


Asi las cosas, es momento de que los clubes empiecen a invertir en serio en sus jugadores, porque si en el viejo continente tenemos a alguien dispuesto a hacer lo que en argentina no, son cartera.
¡¡¡Saludos y si te gusto el post, compartilo!!! Siempre In dubio pro Jugador.

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